Oficinas

Juan Florez, 82 – Ent. Local 3. 15005 A Coruña
Núñez de Balboa 108, 3º B. 28006 - Madrid

Teléfono

981 145 424
682 096 615

¿Tienes alguna duda? 

Mónica Sánchez
info@comendadoreconomistas.es

Empresas en concurso

Preguntas frecuentes

El auto de declaración se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Los administradores de la propia deudora, si bien el ejercicio de sus facultades queda sometido a la intervención de los administradores concursales designados por el Juez.

Hasta la aceptación del cargo por parte de los Administradores Concursales, el deudor puede realizar los actos propios de su negocio que sean imprescindibles para la continuación de su actividad y ajustándose a las condiciones de mercado

Aquellas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración concurso.

Lo correcto sería hacer una factura por las ventas o servicios prestados hasta el día 24 y otra por los posteriores. Así, la primera quedaría sujeta al concurso.

Si, porque continúa con su actividad empresarial y son autorizadas por los Administradores Concursales

Por orden, en función de sus vencimientos.

Después de producirse la declaración del concurso, los acreedores de la concursada pueden recuperar el IVA pagado de la deuda concursal, modificando la base imponible mediante la emisión de facturas rectificativas

Para recuperar el IVA, la modificación de las bases imponible debe hacerse dentro del mismo plazo que hay para comunicar los créditos al Juzgado, esto es, un mes desde la última de las publicaciones acordadas.

Para recuperar el IVA, la modificación de las bases imponible debe hacerse dentro del mismo plazo que hay para comunicar los créditos al Juzgado, esto es, un mes desde la última de las publicaciones acordadas.

No. La legislación fiscal permite deducirse esas cantidades tanto en el Impuesto de Sociedades (IS) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)